La discriminación contra personas LGTBI+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Intersexuales y otras identidades sexuales y de género) es lamentablemente un problema persistente en muchas partes del mundo. Esta discriminación puede manifestarse de diversas formas, incluyendo la exclusión social, la violencia física o verbal, el acoso laboral, la falta de acceso a servicios médicos adecuados, entre otros. Las normas internacionales sobre derechos humanos consagran como principios básicos la igualdad y la no discriminación de toda la población. Por ende, la importancia y necesidad de proteger los derechos fundamentales de la igualdad efectiva ante una ley de todos los ciudadanos. A continuación, se resume brevemente la LEY 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

  • El Título I dedicado al Tratamiento administrativo de la transexualidad e intersexualidad, establece los principios generales del tratamiento administrativo
  • El Título II, De la atención sanitaria a las personas transexuales establece el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de los transexuales en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y regula la unidad de identidad de género, que pasa a llamarse Unidad de Transexualidad e Intersexualidad.
  • El Título III, Medidas en el ámbito de la educación, busca garantizar el respeto en las aulas, la formación integral de la persona y la colaboración entre familias y docentes.
  • El Título IV, Medidas en el ámbito laboral y de la Responsabilidad Social Empresarial, establece el compromiso de crear medidas efectivas en el fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo y en las estrategias de responsabilidad social corporativa.
  • El Título V, Medidas en el ámbito social, centra su atención en la inclusión de uno de los colectivos más desfavorecidos de nuestra sociedad y con frecuencia sometido a marginalidad y a situaciones de especial vulnerabilidad.
  • El Título VI, Medidas en el ámbito familiar, se dedica a la protección y garantía del respeto a todas las familias, incluyendo ante los posibles casos de violencia en el ámbito familiar.
  • El Título VII, Medidas en el ámbito de la juventud y de las personas mayores aborda los mecanismos de protección y fomento del desarrollo personal en dos etapas especialmente necesitadas de apoyo como son la juventud y la edad avanzada garantizando en todo caso el respeto y la adecuada asistencia a los mismos.
  • El Título VIII, Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte, promueve una cultura y un ejercicio del deporte con respeto por todos, y salvaguardando los derechos de las mujeres en todas las categorías deportivas.
  • El Título IX, Medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo, expresa el compromiso de esta Comunidad con el derecho a la vida, la igualdad y la libertad de aquellas personas que sufren persecución violencia o criminalización en los países donde dichos derechos son negados o ignorados.
  • El Título XI, Medidas en el ámbito policial, pretende impulsar un protocolo de atención a toda condición sexual en las fuerzas de seguridad, destinado en especial a paliar las consecuencias que sufren quienes son víctimas de los delitos de odio por razón de su condición sexual.
  • El Título XII, Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas transexuales, regula los principios aplicables a la contratación administrativa, concesión de subvenciones, formación del funcionariado y personal público en las cuestiones pertinentes a la discriminación por razón de sexo.
  • El Título XIII, Régimen sancionador, se refiere al régimen de infracciones y sanciones y las disposiciones aplicables al procedimiento sancionador de los temas relativos a esta ley

 

El link donde se puede encontrar dicha ley es el siguiente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOCM-m-2023-90362

 

Dra. Olga Martin Díaz                                                                             Dña.  Esther Rosado Luna

olgamartindiaz@gmail.com                                                      esther.rosado.luna@gmail.com; Col- N-01758

MASAM    

Olga Martín Díaz
Col-M-12996
Psicólogo especialista en Psicología Clínica
Psicóloga Forense y Criminóloga, Máster en Psicoterapia
Especialista europeo en Psicoterapia Europsy
Profesora del Máster General Sanitario de Psicología
en TCA, UNAV, Pamplona

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